martes, 7 de septiembre de 2021

Primer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación por falta de evaluación ambiental de proyecto inmobiliario

 



Primer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación por falta de evaluación ambiental de proyecto inmobiliario

 

Una nueva reclamación, esta vez relacionada con la construcción de un proyecto inmobiliario en Calama, se admitió a trámite en el Primer Tribunal Ambiental.

La causa, ingresada por Esteban Araya Toroco tiene relación con el proyecto inmobiliario “Cumbres de Altos Lomas Huasi” de inversiones Cumbres de Altos Calama SpA, el que se ubica en el sector Topater en Calama, Región de Antofagasta.

El reclamante solicita al tribunal que la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, decrete el ingreso del proyecto a evaluación ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental, EIA, debido a que está asentado en un cementerio indígena prehispánico.

En el escrito presentado ante el tribunal, Araya Toroco asegura que desde hace varios años se ha estado desarrollando un proyecto inmobiliario que ha logrado avanzar sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA. “No es una subdivisión predial, sino un proyecto inmobiliario y el lugar donde se emplaza corresponde a un área protegida”, dice la reclamación y se establece que la empresa, realiza una rebaja de la superficie del proyecto solo para eludir el ingreso al SEIA, situación que fue reclamada ante la SMA, sin embargo, el organismo aseguró que no había incumplimientos, por lo que archivó la denuncia.

Otro de los fundamentos dados por el reclamante tiene relación con la disposición legal de que deban someterse al SEIA todos los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, como es el caso de la ciudad de Calama.

Además, para Araya Toroco, la empresa ha tenido la intención de eludir y fraccionar el proyecto, a través de la reducción de la superficie y lotes con el fin de evadir el ingreso al SEIA y con la aseveración de que no tienen intención de construir. Sin embargo, esto para el reclamante constituye una “falacia del desarrollador”. “Es necesario subrayar que el loteo “sin construcción” es una falacia del desarrollador. En efecto no se ha autorizado un loteo de papel, pues en la práctica hay obras que se han ejecutado en el terreno, hay avenidas que se han abierto y espacios con restos humanos y arqueológicos que han sido alterados. De hecho, el propio informe de fiscalización de la SMA da cuenta de ello”, dice el escrito presentado.

Terrenos

El reclamante asegura que la urbanización se emplaza en terrenos de protección patrimonial histórica, ya que allí existe un cementerio indígena prehispánico de Topater. “La existencia de una zona extensa con material arqueológico y restos humanos, que constituye un extenso lugar de enterramiento, merece por último un trato acorde con la dignidad de la persona y los derechos de las comunidades indígenas para quienes este lugar tiene un valor cultural y religioso protegido por las leyes, la Constitución y los tratados internacionales”.

Ahora el tribunal deberá referirse a si corresponde o no que el proyecto ingrese a evaluación ambiental.